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Fe pública notarial en Guatemala

Inicio » Blog » Derecho Notarial » Fe pública notarial en Guatemala

  • abril 9, 2026
La fe pública notarial en Guatemala garantiza la presunción de legalidad y veracidad que tiene el contenido de algunos documentos emitidos por funcionarios que facultan ley. Por un lado, protege la autenticidad de los documentos; por otro lado, brinda seguridad jurídica a las personas que intervienen en ellos. En términos generales, la fe pública otorga respaldo legal a los documentos emitidos por funcionarios facultados por la ley.

Definición de fe pública

La fe pública es la presunción de legalidad y veracidad que tiene el contenido de ciertos documentos emitidos por funcionarios autorizados por la ley. Esto significa que lo consignado en dichos documentos se presume verdadero, no solo en cuanto a su forma, sino que también respecto de su contenido, mientras no se demuestre lo contrario.

Fundamento constitucional de la fe pública notarial

El fundamento constitucional de la fe pública notarial se encuentra en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual reconoce el derecho a la seguridad jurídica. Por esta razón, la fe pública notarial constituye una garantía para los ciudadanos en los actos y contratos que celebran. Además, fortalece la confianza en el sistema jurídico, debido a que los documentos autorizados por notario gozan de presunción de autenticidad.

Clases de fe pública

En Guatemala existen diversas manifestaciones de fe pública. Entre las principales se encuentran las siguientes:

Fe pública judicial

Arts. 172 y 173 LOJ

Es la que tienen los funcionarios de justicia para certificar las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal, particularmente los secretarios judiciales.

Fe pública administrativa

Es la que poseen los funcionarios y autoridades públicas en sus órdenes, comunicaciones y resoluciones administrativas.

Fe pública registral

Es la que ostentan los registradores para certificar asientos o inscripciones de actos que constan en un registro público. Por lo tanto, los datos inscritos producen efectos frente a terceros.

Fe pública legislativa

Es la que ejerce el Congreso de la República. De esta manera, se otorga certeza y seguridad a las disposiciones que emite dicho órgano.

Fe pública notarial o extrajudicial

Es la fe pública que ostenta el notario para hacer constar y autorizar actos y contratos en los que intervenga. Por lo tanto, sus actuaciones gozan de autenticidad y fuerza probatoria.

Características de la fe pública notarial

La fe pública notarial en Guatemala posee las siguientes características:

  1. Autónoma: El notario no depende de un superior jerárquico.
  2. Imparcial: El notario debe actuar sin preferencia hacia ninguna de las partes.
  3. Indelegable: El notario no puede delegar su función en otro profesional.
  4. Única: Solo el notario posee fe pública notarial.
  5. Personal: El notario la ejerce directamente.
  6. Indivisible: No puede fragmentarse ni dividirse.

Importancia de la fe pública notarial

La fe pública notarial garantiza seguridad jurídica, confianza y estabilidad en las relaciones civiles y mercantiles. Por ello, constituye una institución esencial dentro del sistema jurídico guatemalteco.

 


FUENTE: Tomo IV de Derecho Notarial, Página 31. Tercera Edición, 2024 por
Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros
Abogados y Notarios (AFFAN).

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