Las obligaciones mercantiles constituyen el vínculo jurídico que existe entre un deudor y un acreedor, mediante el cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de una prestación. En el ámbito mercantil, al menos uno de los sujetos debe tener la calidad de comerciante, conforme al artículo 5 del Código de Comercio. La obligación es el vínculo jurídico que une a un deudor con un acreedor, permitiendo a este último exigir el cumplimiento de una prestación determinada.
Fuentes de la obligación
Las obligaciones pueden surgir de:
Negocio jurídico, es decir, declaraciones de voluntad.
Actos lícitos sin convenio.
Actos y hechos ilícitos.
Obligación mercantil
Vínculo jurídico que existe entre un sujeto denominado deudor y otro denominado acreedor en el cual el acreedor constriñe al pago de una prestación al deudor, pero al menos uno de estos debe ser comerciante. (ART.5 COCO
Principios filosóficos de la contratación mercantil
- Verdad sabida: Las partes que contratan conocen plenamente sus derechos y obligaciones.
- Buena fe guardada: Las partes deben actuar con recta intención y lealtad contractual.
Principio de libertad de forma
Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales (artículo 671 del Código de Comercio). Por lo tanto, pueden celebrarse en la forma que las partes acuerden, salvo disposición legal en contrario.
Contratos mediante formularios
Los contratos celebrados mediante formularios destinados a uniformar relaciones contractuales se rigen por las siguientes reglas (artículo 672 del Código de Comercio):
En caso de duda, se interpretarán en el sentido menos favorable para quien preparó el formulario.
Toda renuncia de derecho solo será válida si aparece subrayada o en caracteres diferentes o más grandes.
Las cláusulas adicionales prevalecerán sobre las del formulario, aunque estas no hayan sido dejadas sin efecto expresamente.
Contratos mediante póliza
En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la ratificación correspondiente por escrito, dentro de los 15 días que sigan a aquél en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación.
Si dentro de los 15 días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último. (Art. 673 COCO)
- POLIZA: Documento con que se formaliza ciertos contratos mercantiles, tales como: Seguro, Fianza, Importación.
- SOLIDARIDAD DE DEUDORES: En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato. (Art. 674 COCO).
NOTA: La diferencia entre las obligaciones mancomunadas civiles con las mercantiles es que en las primeras la solidaridad debe ser expresa y en las segundas se presume.