En la práctica jurídica guatemalteca es común confundir el abrigo con la guarda y custodia. Sin embargo, aunque ambas figuras se relacionan con la protección y cuidado de niños, niñas y adolescentes, pertenecen a ámbitos jurídicos distintos y responden a situaciones completamente diferentes. La clave para diferenciarlas radica en determinar si existe o no una vulneración grave de derechos fundamentales del menor.
El conflicto de jurisdicciones
Una de las principales confusiones surge al determinar si el caso debe conocerse en un Juzgado de Familia o en un Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Si existe una amenaza o violación de derechos humanos del menor, el asunto corresponde a la jurisdicción de niñez. En cambio, si únicamente se trata de organizar la convivencia tras una separación de los padres, el caso pertenece al ámbito del Derecho de Familia.
El abrigo: medida de protección ante vulneraciones
El abrigo es una medida de protección judicial regulada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley PINA). Su finalidad no es resolver conflictos entre padres, sino proteger al menor frente a una amenaza o violación de sus derechos.
¿Cuándo procede el abrigo?
Se dicta cuando el niño, niña o adolescente se encuentra en situación de riesgo inminente, como maltrato, abandono o abuso.
Tipos de abrigo
Abrigo familiar: Con familia biológica o ampliada (abuelos, tíos).
Abrigo institucional: En hogares de protección cuando no existe entorno familiar seguro.
Temporalidad
Es una medida urgente y generalmente provisional, que dura únicamente el tiempo necesario para restituir los derechos del menor.
La guarda y custodia: organización familiar
A diferencia del abrigo, la guarda y custodia pertenece al ámbito del Derecho de Familia y se regula principalmente en el Código Civil. Su finalidad es organizar la vida cotidiana del menor tras la separación de los padres.
¿Cuándo procede la guarda y custodia?
Se utiliza en procesos de divorcio, separación o cuando los padres simplemente no conviven. Siempre que no exista una situación de riesgo que amerite intervención de jueces de niñez.
Enfoque de la guarda y custodia
Aquí se discute:
Con quién vivirá el menor
Quién ejercerá el cuidado directo
Cómo se establecerá el régimen de visitas
Trámite
Puede establecerse:
Por mutuo acuerdo mediante escritura pública ante Notario
Por decisión de un Juez de Familia en juicio oral
Diferencias fundamentales entre abrigo y guarda y custodia
1. Autoridad competente
El abrigo lo ordena un Juez de Niñez y Adolescencia.
La guarda y custodia es competencia del Juez de Familia.
2. Causa que lo origina
El abrigo surge por una violación o amenaza de derechos humanos del menor.
La guarda y custodia surge por la necesidad de organizar el cuidado tras una ruptura de pareja.
3. Participación de la PGN
En el abrigo, la intervención de la Procuraduría General de la Nación es obligatoria y central.
En la guarda y custodia, su participación es más limitada o técnica.
FUENTE: Video Diferencia entre Abrigo y Guarda y Custodia, Podcast Entrenamiento Legal