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Informe del empleador y sistema electrónico en Guatemala

Inicio » Blog » Derecho Laboral » Informe del empleador y sistema electrónico en Guatemala

  • junio 18, 2026

El informe del empleador en Guatemala es una obligación legal que deben cumplir todos los patronos ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB). Con la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo 64-2025, este trámite se modernizó mediante la implementación de un sistema electrónico que digitaliza la recepción del informe y las nóminas de trabajadores.

En consecuencia, este mecanismo busca simplificar el cumplimiento del artículo 61 literal a) del Código de Trabajo y otras disposiciones relacionadas con obligaciones laborales y de fomento económico. De esta manera, se promueve un sistema más ágil y eficiente.

Modernización del informe del empleador

El Acuerdo Gubernativo 64-2025 regula el funcionamiento del Sistema Electrónico para la Recepción del Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores. Por lo tanto, el envío ya no se realiza en formato físico, sino únicamente de forma digital.

Su objetivo principal es:

  • Digitalizar el trámite.

  • Reducir el uso de documentos físicos.

  • Agilizar la verificación del cumplimiento patronal.

  • Garantizar mayor control administrativo.

Obligatoriedad y plazos de presentación

  • Sujetos obligados: Todo patrono está obligado a presentar el informe del empleador ante el MINTRAB, sin excepción.
  • Plazo de entrega: El informe debe presentarse anualmente durante el mes de enero de cada año.
  • Información requerida: el informe debe contener:
    • Egresos totales pagados por salarios.

    • Bonificaciones.

    • Prestaciones laborales.

    • Datos de identificación de los trabajadores correspondientes al año anterior.

Funcionamiento del sistema electrónico

  • Plataforma única: El informe debe enviarse exclusivamente a través de la plataforma web oficial del MINTRAB. Para ello, el empleador debe utilizar firma electrónica o los mecanismos de autenticación establecidos por el sistema.
  • Generación de constancia: Una vez enviado correctamente el informe, el sistema genera automáticamente una Constancia de Recepción, la cual constituye el comprobante legal de cumplimiento.
  • Corrección de datos: El sistema permite realizar rectificaciones en caso de errores, siempre que estas se efectúen dentro de los plazos legales establecidos.

Apoyo técnico para patronos

El Ministerio de Trabajo ofrece apoyo a los empleadores que presenten dificultades en el uso del sistema. Entre las medidas de apoyo se incluyen:

  • Asesoría técnica en sede central.

  • Atención en Direcciones Departamentales.

  • Recursos de orientación sobre el uso de la plataforma.

Esto facilita el cumplimiento y reduce errores en la presentación del informe.

Consecuencias del incumplimiento

Sin embargo, si el informe no se presenta dentro del mes de enero o si los datos suministrados son falsos, pueden imponerse sanciones.

En estos casos, la Inspección General de Trabajo aplicará las medidas correspondientes conforme al Código de Trabajo y al régimen de faltas laborales.

Vigencia del Acuerdo Gubernativo 64-2025

Finalmente, el acuerdo entró en vigencia de forma inmediata el día de su publicación en el Diario de Centro América, en marzo de 2025.

Desde entonces, el envío del informe del empleador debe realizarse exclusivamente mediante el sistema electrónico habilitado por el MINTRAB.

 


FUENTE: Acuerdo Gubernativo Número 64-2025 de fecha 26 de marzo de 2025.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, República de Guatemala

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