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Unión de Hecho en Guatemala

Inicio » Blog » Derecho de Familia » Unión de Hecho en Guatemala

  • junio 4, 2026
La unión de hecho en Guatemala es una institución del Derecho de Familia que reconoce legalmente la convivencia entre un hombre y una mujer que cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley. A través de esta figura jurídica se otorgan derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, siempre que se cumplan las formalidades correspondientes.

¿Qué es la unión de hecho?

La unión de hecho es una institución social mediante la cual un hombre y una mujer, con capacidad para contraer matrimonio, cuya vida en común se haya mantenido por más de tres años, realizan la declaración legal de su unión.

Esta declaración se hace con ánimo de permanencia y con el propósito de:

  • Vivir juntos

  • Procrear

  • Educar a sus hijos

  • Auxiliarse mutuamente

¿Por qué la unión de hecho es declarativa y el matrimonio es constitutivo?

La unión de hecho es declarativa porque sus efectos jurídicos se retrotraen al momento en que inició la convivencia, una vez que se reconoce legalmente.

En cambio, el matrimonio es constitutivo, ya que sus efectos se producen a partir del momento en que se celebra el acto matrimonial.

Formalidades de la unión de hecho

Para que la unión de hecho tenga validez legal, deben cumplirse determinadas formalidades.

Forma de declaración

  • Si la unión de hecho la declara el alcalde, se hará constar en acta.

  • Si la formaliza un notario, se hará constar en escritura pública o acta notarial.

Contenido del acta o escritura

La declaración debe realizarse bajo juramento e incluir:

  • Nombres y apellidos
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Domicilio y residencia
  • Profesión u oficio
  • Día en que inició la unión de hecho
  • Hijos procreados
  • Bienes adquiridos durante la vida en común

Inscripción en el RENAP

Dentro de los treinta días siguientes, el alcalde o notario debe dar aviso al Registro Nacional de las Personas (RENAP) para que se proceda a la inscripción correspondiente.

¿Existe libre disposición de bienes en la unión de hecho?

Sí. Aunque el artículo 176 del Código Civil establece una limitación, el artículo 131 del mismo cuerpo legal reconoce la libre disposición para los convivientes, por tratarse de una norma de vigencia posterior.

Además, a la unión de hecho le son aplicables los mismos derechos y obligaciones que al matrimonio, conforme a los artículos 182 numeral 5 y 184 segundo párrafo del Código Civil.

Diferencias entre matrimonio y unión de hecho

Matrimonio Unión de hecho
No se requiere tiempo de convivencia. Se requiere 3 años de convivencia.
No tienen efectos retroactivos. Tiene efectos retroactivos.
Es de mutuo acuerdo siempre. En algunos casos, puede solicitarlo una sola de las partes.
Solo lo pueden realizar si los contrayentes están vivos. Se puede realizar, aunque uno de la otra parte haya fallecido.

FUENTE: 1000 PREGUNTAS DE PRIVADO – FASE PRIVADA, Página 49. Cuarta Edición, agosto 2024 por Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).

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