La revocación y nulidad del testamento en Guatemala forman parte del régimen jurídico sucesorio regulado en el Código Civil. Estas figuras determinan cuándo un testamento deja de producir efectos y en qué casos procede la sucesión intestada conforme al orden legal establecido.
Revocación del testamento
El testamento no puede ser revocado, total ni parcialmente, sino con las solemnidades necesarias para testar, conforme al artículo 982 del Código Civil.
¿Qué es la revocación en la sucesión testamentaria?
La revocación es el acto unilateral mediante el cual el testador deja sin efecto un testamento anterior o una disposición contenida en él. Por lo tanto, únicamente el testador puede realizarla mientras conserve capacidad legal.
Clases de revocación del testamento
1. Revocación expresa: Es la manifestación explícita del testador mediante la cual deja sin efecto una disposición testamentaria anterior. Debe constar expresamente en una cláusula del nuevo testamento (artículo 983 del Código Civil).
2. Revocación tácita: Todo testamento queda revocado por el otorgamiento de otro posterior. En consecuencia, el testamento más reciente prevalece sobre el anterior.
3. Revocación presunta: Se produce cuando el testador enajena total o parcialmente un bien que había sido dejado en el testamento. En este caso, se presume la intención de revocar dicha disposición (artículo 985 del Código Civil).
Nulidad del testamento
La nulidad procede cuando el testamento se otorga sin observar las solemnidades esenciales establecidas por la ley (artículo 977 del Código Civil).
- Nulidad del testamento común abierto: Es nulo cuando no se cumplen las formalidades esenciales exigidas por la ley para su otorgamiento.
- Nulidad del testamento común cerrado: Es nulo cuando no se observan las solemnidades legales o cuando aparece rota la plica que lo contiene.
Aspectos procesales de la nulidad
La nulidad se plantea mediante juicio ordinario de nulidad absoluta.
El plazo para interponerla es imprescriptible.
Anulabilidad testamentaria
La anulabilidad ocurre cuando se deja una disposición bajo condición y el heredero o legatario fallece antes de que dicha condición se verifique. En este supuesto, la disposición pierde eficacia jurídica.
Orden de la sucesión intestada
Cuando no existe testamento válido o este ha sido revocado o declarado nulo, la ley establece el orden de llamamiento en la sucesión intestada.
- Hijos y cónyuge sobreviviente: Heredan en partes iguales los hijos —incluidos los adoptivos— y el cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales.
- Derecho del cónyuge supérstite: Si el derecho de gananciales es menor que la cuota hereditaria que le correspondería en ausencia de gananciales, el cónyuge tiene derecho a que se le complete la diferencia con cargo a la masa hereditaria.
- Ascendientes y cónyuge: A falta de descendencia, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge por partes iguales. Si solo existe uno de ellos, este recibirá la totalidad de la herencia (artículos 1078 y 1079 del Código Civil).
División de la herencia
La herencia puede dividirse extrajudicialmente cuando los herederos llegan a un acuerdo. Sin embargo, si no existe consenso, la división deberá realizarse judicialmente.
FUENTE: DERECHO CIVIL FASE PRIVADA, Página 199. Tercera Edición, octubre 2024 por Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).