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El Proceso Contencioso Administrativo en Guatemala

Inicio » Blog » Derecho administrativo » El Proceso Contencioso Administrativo en Guatemala

  • julio 9, 2026
El proceso contencioso administrativo en Guatemala es el medio judicial mediante el cual se controla la legalidad de los actos emitidos por la administración pública. A través de este proceso, el particular puede impugnar una resolución administrativa cuando, aun habiendo agotado la vía administrativa, persiste su inconformidad.

Naturaleza y objeto del proceso

El proceso contencioso administrativo es un proceso de conocimiento. Su finalidad no es ejecutar una obligación, sino revisar la legalidad del acto administrativo impugnado.

Por lo tanto, únicamente puede iniciarse cuando el particular ha agotado previamente la vía administrativa, es decir, cuando ha interpuesto los recursos de revocatoria o reposición y ya existe una resolución definitiva.

Plazos para interponer la demanda

Es fundamental distinguir el plazo según la materia:

  • Materia no tributaria: El plazo es de 3 meses, contados a partir de la notificación de la resolución que agotó la vía administrativa.
  • Materia tributaria: El plazo es de 30 días hábiles, conforme lo establece el Código Tributario.

Las 10 etapas del proceso contencioso administrativo

1. Presentación de la demanda: Se interpone ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Si existen errores subsanables, el juez concede plazo para corregirlos. Si son insubsanables, se rechaza de plano.

2. Solicitud de antecedentes:  El tribunal solicita el expediente administrativo al órgano demandado dentro de 5 días.

3. Remisión de antecedentes:  El órgano administrativo tiene 10 días para enviar el expediente con informe circunstanciado. Si no lo remite, puede incurrir en desobediencia y el proceso continúa sin dichos antecedentes.

4. Admisión a trámite: Con los antecedentes a la vista, el tribunal admite la demanda en un plazo de 3 días.

5. Emplazamiento: Se notifica a las partes (Órgano Administrativo, PGN, personas interesadas y, si hay manejo de fondos, a la Contraloría) por un término de 15 días. Nota: en los primeros 5 días del emplazamiento se pueden interponer Excepciones Previas.

6. Contestación de la demanda: Debe presentarse dentro del término del emplazamiento. Si hubo excepciones previas declaradas sin lugar, el plazo para contestar es de 5 días posteriores a la resolución.

7. Prueba: El proceso se abre a prueba por un plazo de 30 días.

8. Vista: Concluida la prueba, se señala día y hora para la vista dentro de 15 días.

9. Auto para mejor fallar (opcional): El tribunal puede ordenar diligencias adicionales por un plazo máximo de 10 días.

10. Sentencia: Se dicta dentro de los 15 días posteriores a la vista o al auto para mejor fallar.

Fundamentos legales clave

  • Ley de lo Contencioso Administrativo: artículos 23, 28, 31, 32, 33, 35, 36, 41, 43, 44 y 45.

  • Ley del Organismo Judicial: artículo 142 (plazos para dictar sentencia).


Fuente: Video Proceso Contencioso Administrativo, por AFFAN Academia.

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