El proceso sucesorio intestado en Guatemala es el trámite que se realiza cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. Este procedimiento se desarrolla en jurisdicción voluntaria y, por regla general, en sede notarial. Su finalidad es documentar la transmisión de bienes, derechos y obligaciones del causante, identificar la masa hereditaria, determinar las deudas, declarar a los herederos y formalizar la propiedad de los bienes.
Objeto del proceso sucesorio en la jurisdicción voluntaria
El proceso sucesorio extrajudicial permite que el notario, a través de la fe pública, documente legalmente la transmisión del patrimonio del fallecido hacia sus herederos.
Existe un presupuesto indispensable para iniciar el trámite:
El fallecimiento debe acreditarse obligatoriamente mediante el certificado de defunción emitido por el RENAP.
No es posible iniciar el proceso en vida del causante.
Fase 1: Fase Notarial (Fase de Formación)
El objetivo principal de esta etapa es la obtención del Auto Declaratorio de Herederos.
- Acta de requerimiento: El notario facciona el acta en la que los interesados solicitan sus servicios y presentan los documentos necesarios, como certificaciones de nacimiento y defunción.
- Edictos y Junta de Herederos: Se publican edictos en el Diario Oficial para que cualquier interesado pueda comparecer. En la Junta de Herederos, los llamados aceptan o renuncian a la herencia.
- Avalúo e inventario: Se establece el valor técnico de los bienes con el fin de determinar el activo y el pasivo de la masa hereditaria.
- Audiencia a la Procuraduría General de la Nación (PGN): El expediente se remite a la PGN para obtener dictamen favorable que valide la legalidad del procedimiento.
- Auto Declaratorio de Herederos: Es la resolución notarial mediante la cual se declara formalmente quiénes tienen derecho a la sucesión.
Fase 2: Fase Administrativa (Liquidación Fiscal)
El objeto de esta etapa es el cálculo y pago del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
- Trámite ante DICABI: El expediente se traslada a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles para la liquidación del impuesto sucesorio.
- Intervención de la Contraloría General de Cuentas: La Contraloría debe avalar la liquidación antes de proceder al pago en las cajas fiscales.
- Consecuencia por demora: Si el proceso no se inicia dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, la ley impone una multa equivalente al 100% del impuesto calculado, más los recargos correspondientes.
Fase 3: Fase Registral (Efectividad de la Transmisión)
El objetivo final del proceso sucesorio intestado es lograr la inscripción de la nueva titularidad en los registros públicos.
- Testimonio de las partes conducentes: El notario entrega un testimonio irregular que contiene las piezas fundamentales del proceso:
- Acta de inventario
- Dictamen de PGN
- Auto Declaratorio de Herederos
- Comprobante de pago del impuesto
- Registros de destino: Este testimonio se presenta ante el registro correspondiente según la naturaleza de los bienes:
- Registro General de la Propiedad
- Registro Mercantil
- Registro Fiscal de Vehículos
Aspectos generales del proceso sucesorio intestado
- Bienes relictos: Son el conjunto de bienes y derechos que deja el causante al momento de fallecer.
- Reserva de ley: La declaratoria de herederos en sede notarial se realiza “sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho”, lo que permite que cualquier persona afectada pueda reclamar judicialmente dentro de los plazos legales, hasta por diez años.
FUENTE:Video Fases del Proceso Sucesorio Intestado, por AFFAN Academia.