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La Muerte Presunta

Inicio » Blog » Sin categoría » La Muerte Presunta

  • febrero 5, 2026
La muerte presunta en Guatemala es una institución del Derecho Civil que permite declarar judicialmente el fallecimiento de una persona cuando no se tienen noticias de su paradero durante un tiempo determinado. En términos generales, se trata de la declaración judicial mediante la cual se infiere el fallecimiento de una persona sin que exista la presencia física de un cuerpo o cadáver que lo establezca.

• Además, se debe tramitar por medio de la jurisdicción voluntaria judicial (Artículos 411 al 417 CPCYM).

Procedencia de la muerte presunta

(Artículo 63 C.C)

En este caso, la muerte presunta procede cuando:

  1. En primer lugar, han transcurrido 5 años desde que se decretó la administración por los parientes del ausente.

  2. Asimismo, han transcurrido 5 años desde la última noticia que se tenga del declarado ausente.

Objeto de declarar la muerte presunta

(Artículo 63 C.C)

El objetivo principal de declarar la muerte presunta es que los herederos puedan optar a la posesión definitiva de los bienes del causante y, además, si hubiere estado casado, que el cónyuge supérstite quede en libertad de estado.

Los efectos de la muerte presunta

Como consecuencia, la muerte presunta produce los siguientes efectos:

  1. En el ámbito personal, el cónyuge sobreviviente queda en libertad de estado.

  2. En el ámbito patrimonial, se radica la sucesión hereditaria, ya sea testamentaria o intestada, y se entra en posesión definitiva de los bienes.

Casos especiales o excepciones de la muerte presunta

(Artículo 64 C.C)

De manera excepcional, la ley contempla los siguientes supuestos:

  1. Por ejemplo, persona desaparecida en zona de guerra, transcurrido un año desde la finalización de la guerra sin que se tenga noticias de ella.

  2. Del mismo modo, persona a bordo de un buque náufrago o en accidente de aviación, transcurrido un año de su desaparición.

  3. Finalmente, persona cuyo cadáver no haya sido encontrado o hubiere desaparecido durante un siniestro; en este supuesto, la ley no regula plazo.

Aspectos generales

En general, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

  1. En primer término, la resolución que declare la muerte presunta, así como la que otorgue la posesión definitiva de los bienes, debe inscribirse. (Artículo 68 C.C)

  2. Asimismo, se da la posesión y no la propiedad definitiva, ya que, si el ausente o presunto muerto aparece, puede alegar derechos sobre sus bienes.

  3. Por último, si aparece la persona declarada muerta presunta, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren, el precio de los vendidos y lo que provenga del uso de ese precio.

Matrimonio del cónyuge supérstite

(Artículo 77 C.C)

En este sentido, el matrimonio del cónyuge supérstite será válido, aunque el ausente viva, salvo que alguno de los nuevos cónyuges conociera la circunstancia de que aquel estaba vivo.

  1. En cuanto a la acción de nulidad, corresponde al ausente o al cónyuge que haya ignorado, al momento de casarse, que aquel vivía.

 
 

FUENTE: Tomo I de Derecho Civil, Página 33. Tercera Edición, octubre 2024 por
Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros
Abogados y Notarios (AFFAN).

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