En este video aprenderás lo relativo a los procesos de ejecución y, será el Magister Josué Cum quien, además, desglosa algunas de las preguntas de privado que pueden plantearse en el examen técnico profesional.
A continuación, les compartimos
las preguntas de privado relevantes para este tema:
¿Qué son los procesos de ejecución?
Estos procesos tienen como finalidad hacer cumplir un derecho previamente declarado o establecido mediante un requerimiento judicial.
¿Cuáles son los títulos ejecutivos para que proceda Juicio Ejecutivo?
I. Los testimonios de las escrituras públicas (art. 327 CPCYM).
II. La confesión del deudor prestada judicialmente, así como la confesión ficta cuando hubiera principio de prueba por escrito.
III. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente.
IV. Copias simples legalizadas de las actas de protocolización de protesto de documentos mercantiles o los propios documentos si no fuera necesario el protesto.
V. Acta notarial de saldo deudor.
VI. Las pólizas de seguro, de ahorro y de fianzas expedidas por entidades legalmente autorizadas.
VII. Toda clase de documentos que, por disposiciones especiales, tengan fuerza ejecutiva.
Ejemplos de documentos que tengan fuerza ejecutiva por disposiciones especiales:
- Las libretas de ahorro de los bancos (art. 110 ley de bancos y grupos financieros).
- Los billetes de lotería (ART. 2142 CC).
¿Cuándo pierden su eficacia ejecutiva los títulos ejecutivos del juicio ejecutivo?
Los títulos enumerados pierden su fuerza ejecutiva a los 5 años después de su vencimiento o del cumplimiento de la condición, en su caso, ya que ninguno tiene garantía (art. 328 y 296 CPCYM).
Diga el trámite del juicio ejecutivo:
PASO 1: Se presenta la demanda acompañando el título ejecutivo.
a. El juez califica la demanda y el título ejecutivo; si lo considera suficiente, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso. (ART. 297 CPCYM).
PASO 2: Se requiere el pago al obligado. Por lo tanto:
a. Si paga, termina el proceso. (ART. 300 CPCYM).
b. Si no paga, se embargan bienes. (ART. 298 CPCYM).
PASO 3: El ejecutado podrá oponerse a la ejecución en el término de 5 días. (ART. 329 CPCYM).
PASO 4: Si se opone el ejecutado, se dará audiencia por 2 días al ejecutante. (ART. 331 CPCYM).
PASO 5: Se abrirá a prueba por el término de 10 días. (ART. 331 CPCYM).
PASO 6: Se dicta sentencia en 15 días. (ART. 332 CPCYM y ART. 142 LOJ).
Y ¿QUÉ PASA DESPUÉS? (NO DECIR SI NO PREGUNTAN).
PASO 7: Orden de remate. (ART. 312 – CPCYM)
7.1. Se manda a publicar edicto 3 veces en el portal electrónico del Diario de Centroamérica. (ART. 313 – CPCYM)
7.2. Se manda a fijar en los estrados del tribunal por 15 días.
PASO 8: Llega el día y la hora del remate. (ART. 315 – CPCYM)
8.1. El pregonero del juzgado anuncia el remate y las posturas.
8.2. Solo se admitirán postores que hayan depositado el 10% del valor de sus ofertas.
8.3. Quedará fincado al mejor postor.
8.4. De todo se levantará acta.
PASO 9: Se practica la liquidación en incidente. (ART. 319 – CPCYM)
PASO 10: Se realiza el depósito del precio en un plazo no mayor de 8 días. (ART. 323 – CPCYM)
PASO 11: Se otorga al ejecutado un término de 3 días para la escrituración; en caso de rebeldía, la otorga el juez de oficio. (ART. 324 – CPCYM)
PASO 12: Se ordena la entrega del bien en un plazo no mayor de 10 días. (ART. 323 – CPCYM)
- Si no se realiza, se puede ordenar el lanzamiento.
Debido a que la sentencia dictada en juicio ejecutivo no pasa en autoridad de cosa juzgada, ¿Cómo puede modificarse lo decidido?
Mediante juicio ordinario posterior (art. 335 CPCYM).
¿Qué es necesario para que proceda juicio ordinario posterior?
Este juicio solo puede promoverse cuando:
- Se haya cumplido la sentencia dictada en el juicio ejecutivo.
- Se promueva dentro de los tres meses de ejecutoriada la sentencia.
- Se interponga ante el mismo tribunal que conoció el ejecutivo (art. 335 CPCYM).
¿Qué resoluciones son apelables en el juicio ejecutivo?
Será apelable:
- El auto que no admita a trámite la ejecución.
- La sentencia.
- El auto que apruebe la liquidación (art. 334 CPCYM).
¿Cómo se tramita la apelación en el juicio ejecutivo?
Paso 1: Se interpone en el plazo de tres días. (ART. 602 CPCYM)
a. El juez la admite y se eleva al órgano jurisdiccional superior.
Paso 2: Se señala día y hora para la vista, dentro de los 5 días siguientes.
Paso 3: Se dicta sentencia en tres días. (ART. 334 CPCYM)