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Análisis: Ley de Avisos Electrónicos Decreto 24-2018

Inicio » Blog » Derecho Procesal Civil y Mercantil » Análisis: Ley de Avisos Electrónicos Decreto 24-2018

  • diciembre 19, 2024

En Guatemala, el Decreto 24-2018 representa una transformación significativa en la forma en que se realizan las publicaciones legales. A través de la creación del Portal Electrónico del Diario de Centro América, la ley busca modernizar y digitalizar un proceso que históricamente dependía de los medios impresos.

 


 

1- Consideraciones Previas

Atendiendo a los avances tecnológicos, es oportuno y viable crear el «Portal Electrónico del Diario de Centro América» para garantizar el acceso a todo el público de las publicaciones que sean ordenadas por el ordenamiento jurídico. La entidad encargada de la implementación y gestión de este portal es la Dirección General del Diario de Centro América.

2- Portal Electrónico del Diario de Centro América
(Art. 1 DTO. 24-2018)

Facilitar, centralizar y garantizar el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos, con el propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia. 

3- ¿Qué debo presentar como acreditación que publiqué?
(Art. 2 DTO. 24-2018)

La propia publicación física del Diario de Centroamérica, o una certificación de la información publicada en el Portal Electrónico del Diario de Centro América en forma física o electrónica.

4- Modificación de la Ley
(Art. 3 DTO. 24-2018)

Se suprime la obligación contenida en cualquier ley, reglamento o disposición que ordene una publicación en «Diario Oficial», «Diario de Centro América» o «diario de mayor circulación», la que se sustituirá por la obligación de publicar en el Portal Electrónico del Diario de Centro América. 

5- Esta Ley no aplica
(Art. 3 DTO. 24-2018)

A casos contemplados:

I. En leyes calificadas como constitucionales.

II. Leyes que requieran mayorías especiales para ser aprobadas (Ejemplo: leyes que:

               a. Crearon entidades descentralizadas o autónomas – Ley del Registro Nacional de las Personas.

               b. Ley de Adopciones – Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, etc.).

III. Las publicaciones en el medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil.

IV. Los asuntos que se publican en el Boletín Oficial del Registro de Propiedad Intelectual – BORPI.

 


FUENTE:
Tomo III de Derecho Procesal Civil y Mercantil, página 130. Segunda edición, agosto de 2023. Corporación Proyecta Integral, S. A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios –AFFAN–

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