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Ley para el Combate Frontal de Maras o Pandillas

Inicio » Blog » Derecho Penal » Ley para el Combate Frontal de Maras o Pandillas

  • enero 22, 2026

Definición de maras o pandillas según Decreto 11-2025

Se entienden como maras o pandillas los grupos organizados que cuentan con jerarquía, disciplina interna, estructura territorial y sentido de pertenencia, conformados por células (clicas) de tres o más integrantes. Su actividad principal consiste en la comisión de ilícitos utilizando el terror contra la población como medio de coacción.

Asimismo, se declara formalmente a la Mara Salvatrucha (MS) y al Barrio Dieciocho (18) como grupos criminales organizados transnacionales y terroristas.

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la identificación, designación y tratamiento de las maras o pandillas, regulando las consecuencias operativas, financieras y procesales necesarias para fortalecer el combate al crimen organizado.

Reformas legales importantes

Reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Se incorporan delitos como el reclutamiento ilícito de menores, la extorsión y la obstrucción extorsiva del tránsito, ampliando el catálogo de conductas perseguidas en el marco del crimen organizado.

Reformas al Código Penal

Se endurecen las penas aplicables al delito de extorsión, estableciendo sanciones de seis a doce años de prisión, las cuales se incrementan en una tercera parte cuando el delito es cometido por integrantes de maras o pandillas.

Reformas al Código Procesal Penal

Se prohíbe la aplicación de medidas sustitutivas, imponiendo la prisión preventiva obligatoria para los delitos de extorsión y reclutamiento ilícito de menores.

Aspectos operativos y terrorismo

  • Designación de nuevos grupos: El Fiscal General puede requerir ante la Corte Suprema de Justicia la designación de nuevos grupos como organizaciones terroristas.

  • Vigencia de la designación: Una vez publicada en el Diario Oficial, la designación como grupo terrorista tendrá una duración de cinco años, prorrogables.

  • Reclutamiento ilícito: Se sanciona con prisión de catorce a dieciocho años a quien reclute menores de edad para la comisión de delitos.

Infraestructura y seguridad

  • Centros de máxima seguridad: Se ordena la construcción de centros penitenciarios específicos de máxima seguridad para integrantes de estas estructuras criminales.

  • Base de datos penitenciaria: El Sistema Penitenciario debe crear una base de datos actualizada de reclusos que incluya su pertenencia a maras o pandillas.

  • Tecnología: Se prohíbe estrictamente el ingreso de drones, equipos de internet y redes móviles a los centros penitenciarios.

Medidas de seguridad nacional

El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil, realizará un redespliegue de unidades especializadas, tales como DIPANDA, CAT y DEIC, en áreas con presencia de estructuras terroristas.

Además, se autoriza la adquisición de equipo táctico especializado hasta por doscientos millones de quetzales (Q200,000,000.00) para el fortalecimiento de estas unidades.

Vigencia del Decreto 11-2025

El Decreto número 11-2025 fue emitido el 21 de octubre de 2025 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 


FUENTE: Diario de Centro América, Lunes 10 de noviembre de 2025. Decreto
Número 11-2025 del Congreso de la República de Guatemala.

Consulta el texto oficial del acuerdo: https://drive.google.com/file/d/1d0mzhgBDMPgxKFD21wW6V5msbUipH36e/view?usp=sharing

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