Objeto de la Ley
(ART. 1, Decreto 22-2008)
Garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres contra aquellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.
Círculo de la Violencia
Ámbito Privado
(ART. 3 b, Decreto 22-2008)
Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor sea:
- Cónyuge o excónyuge.
- Conviviente o exconviviente.
- Con quien haya la víctima procreado o no
- Novio o exnovio.
- Pariente de la víctima.
Ámbito Público
(ART. 3 c, Decreto 22-2008)
Incluye las relaciones interpersonales en la comunidad, abarcando los ámbitos social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.
Feminicidio
(ART. 3 e, Decreto 22-2008)
Es la muerte violenta de una mujer ocasionada por las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
Misoginia
(ART. 3 f, Decreto 22-2008)
Es el odio, desprecio o subestimación hacia las mujeres por el solo hecho de serlo.
Relaciones de Poder
(ART. 3 g, Decreto 22-2008)
Son las manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.
Víctima
(ART. 3 l, Decreto 22-2008)
Cualquier mujer, de cualquier edad, a quien se le inflija cualquier tipo de violencia.
Violencia Contra la Mujer
(ART. 3 j, Decreto 22-2008)
Cualquier acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que cause daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico.
FUENTE: Folleto 11 de material Académico de Derecho Penal de la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).