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La extinción de la responsabilidad penal y de la pena en Guatemala

Inicio » Blog » Derecho Penal » La extinción de la responsabilidad penal y de la pena en Guatemala

  • febrero 19, 2026
La extinción de la responsabilidad penal en Guatemala comprende determinadas circunstancias que surgen o sobrevienen después de la comisión del hecho ilícito y que provocan el cese o extinción de la acción penal o de la pena. Se entiende por extinción de la responsabilidad penal aquellas circunstancias que, una vez producidas, impiden continuar la acción penal o ejecutar la pena correspondiente.

Motivos por los que se extingue la responsabilidad penal

Artículo 101 C.P.

La responsabilidad penal se extingue por las siguientes causas:

  • Por muerte del procesado o del condenado.
  • Por amnistía.
  • Por perdón del ofendido.
  • Por prescripción.
  • Por el cumplimiento de la pena.

Motivos por los que puede darse la extinción de la pena

Artículo 102 C.P.

Por otra parte, la pena puede extinguirse en los siguientes casos:

  • Por su cumplimiento.
  • Por muerte del reo.
  • Por amnistía.
  • Por indulto.
  • Por perdón del ofendido.
  • Por prescripción.

Diferencia entre extinción de la responsabilidad penal y extinción de la pena

La diferencia principal radica en que, en la extinción de la pena, ya existe una sentencia condenatoria firme que ha impuesto una pena, y es esa pena la que se extingue. En cambio, cuando se hace referencia a la extinción de la responsabilidad penal, no existe una sentencia firme que haya impuesto una pena.

Caso especial: multa y responsabilidad civil

Artículo 103 C.P

Si una persona que ha sido condenada por delito fallece y la pena impuesta era multa, la muerte extingue la pena pecuniaria pendiente de pago. Sin embargo, no se extinguen las responsabilidades civiles derivadas del delito.

La amnistía

Artículos 103 y 115 C.P.

La amnistía es una facultad del Estado ejercida por el Congreso de la República. Una vez decretada, provoca la extinción completa de la acción penal (amnistía propia) y de la pena (amnistía impropia).

El indulto

El indulto es una facultad que normalmente corresponde al Organismo Ejecutivo y consiste en la condonación de una pena. En nuestra legislación, permite extinguir únicamente la pena principal.

Extinción por perdón del ofendido

El perdón del ofendido es la manifestación expresa de la voluntad del ofendido, víctima o agraviado mediante la cual condona al responsable del delito. Esta figura provoca la extinción de la acción penal y, en consecuencia, de la pena.

No obstante, procede únicamente en delitos cuya acción penal inicia a instancia particular, como por ejemplo los delitos contra el honor.

¿Cuándo prescribe la responsabilidad penal?

Artículo 107 C.P.

La responsabilidad penal prescribe:

  • A los 25 años, cuando correspondiere pena de muerte.
  • Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, sin exceder veinte años ni ser inferior a tres.
  • A los cinco años, en delitos penados con multa.
  • A los seis meses, si se tratare de faltas.
  • Por el doble del tiempo de la pena máxima en delitos de violencia sexual regulados en el título correspondiente.
  • En delitos cometidos por funcionario público contra la administración pública y administración de justicia, cuando haya transcurrido el doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

FUENTE: Tomo III de Derecho Penal, Página 132. Primera Edición, 2024 por
Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros
Abogados y Notarios (AFFAN).

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