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Fideicomiso

Inicio » Blog » Derecho Mercantil » Fideicomiso

  • noviembre 6, 2025
El Fideicomiso es un típico mercantil mediante el cual una persona denominada fideicomitente transmite bienes o derechos al fiduciario por testamento o contrato, para que los administre, invierta o sirva de garantía en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

Elemento Personal

I. FIDEICOMITENTE: Es la persona que transfiere los bienes o derechos al fiduciario. (ART.767 COCO).
II. FIDUCIARIO: Es el banco que recibe los bienes y se obliga a administrarlos e invertirlos en favor del beneficiario. (ART.768 COCO).
III. FIDEICOMISARIO: Es el beneficiario. (ART.769 COCO).

Elemento Real o Materia

I. Los bienes que otorga el fideicomitente. (Art.777 COCO)
II. La comisión u honorarios que recibe el fiduciario.
III. El dinero o prestación que obtiene el beneficiario.

Elemento Formal

En principio, debe constar en escritura pública. La ley indica que se puede constituir por contrato o instituirse por testamento. (Art. 770 y 771 COCO)

Características

I. Bilaterales, ya que ambas partes se obligan recíprocamente.
II. Principal, porque subsiste por sí solo.
III. Oneroso, ya que existe provecho para ambas partes.
IV. Conmutativo, porque las prestaciones son ciertas y determinadas desde el momento en que se realiza el contrato.
V. Típico, porque lo regula y desarrolla la ley.
VI. De Tracto Sucesivo, porque las prestaciones se ejecutan durante el transcurso de cierto tiempo.
VII. Solemne, ya que debe constar en escritura pública. (ART.771 COCO).

Otros Aspectos Relevantes

  • Clases de Fideicomiso

I. EN GARANTÍA: Se instituye para poder garantizar el cumplimiento de obligaciones. (ART.791 COCO)

II. DE ADMINISTRACIÓN: El fiduciario administra los bienes fideicomitidos.

III. DE INVERSIÓN: El fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso. (ART.76 LMVYV.)

  • Forma de Constitución

El fideicomiso puede constituirse por contrato o constituirse por testamento. (ART.770 COCO).

  • Varios Fiduciarios 

La ley establece que puede designarse uno o varios fiduciarios, quienes podrán actuar conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las disposiciones del documento constitutivo. (ART.774 COCO)

  • Derechos del Fideicomisario.

I. Ejercitar los que se deriven del contrato o acto constitutivo.

II. Exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso. (ART. 778 COCO).

  • Inembargabilidad 

Los derechos que el fideicomisario pueda tener en fideicomiso no son embargables por sus acreedores, pero sí lo son los frutos que el fideicomisario perciba del fideicomiso. (ART.782 COCO).

  • Derecho del Fiduciario 

I. Otorgar mandatos especiales con representación.

II. Percibir remuneración por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de los ingresos del fideicomiso

III. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del fin del fideicomiso. (ART.783 COCO).

  • Obligaciones del Fiduciario

I. Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con su constitución y fines.

II. Desempeñar su cargo con la diligencia debida.

III. Llevar cuenta detallada de su gestión, en forma separada de sus demás operaciones y rendir cuentas e informes a quien corresponda. (ART.785 COCO).

  • Remoción del Fiduciario 

I. Si no cumple con las instrucciones contenidas en el documento constitutivo del fideicomiso.

II. Si no desempeña el cargo con la diligencia debida. (ART.786 COCO)

  • Extinción del Fideicomiso

I. Por la realización del fin por la que fue constituido.
II. Por hacer imposible su realización.
III. Por haberse cumplido la condición resolutoria.
IV. Por convenio expreso.
V. Por revocación hecha por el fideicomiso
VI. Por renuncia, no aceptación o remoción
VII. Por el transcurso del plazo máximo 25 años
VIII. Por Sentencia judicial. (ART.787 COCO)

  • Plazo Máximo en que se puede Constituir Fideicomiso

I. 25 años. (ART.787 y 790 COCO).

  • Excepción al Plazo Legal 

Cuando se designe fideicomisario a una entidad estatal, institución de asistencia social, cultural, científica o artista con fines no lucrativos o a un incapaz o a un enfermo incurable. (ART. 790 COCO).

  • Nulidad del Fideicomiso 

I. Los que son constituidos en forma secreta.

II. Aquellos en los cuales el beneficio se otorgue a diversas personas, sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo que la sustitución se efectué en favor de personas que están vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente. (ART.789 COCO).

  • Impuesto que paga el Documento Constitutivo de Fideicomiso y la Traslación de Bienes en Fideicomiso 
    El documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso estarán libres de todo impuesto. (ART.792 COCO).

FUENTE: Tomo II de Derecho Mercantil, Página 188. Tercera Edición, octubre 2024 por Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).

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