Indemnización
Es la compensación económica que el patrono paga al trabajador por motivo de los perjuicios que le causa la ruptura del contrato de trabajo sin motivo imputable, siendo proporcional al tiempo de servicios prestados.
Clases o tipos de indemnización:
- Por tiempo de servicio (Art. 82 CT).
- Post mortem (Art. 85 a CT).
- Por invalidez, enfermedad o vejez (Art. 82 e CT).
- Por accidente de trabajo (Art. 197 bis CT).
Indemnización por Tiempo de Servicio
(Art. 82 CT)
El patrono debe pagar una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio continuo, y si los servicios no alcanzan un año, se pagará en forma proporcional al plazo trabajado.
La Indemnización por Tiempo Servido se rige por estas reglas:
- Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos 6 meses que tenga de vigencia el contrato, o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término. (Art. 82 b CT).
- Además, debe considerarse una proporción a 6 meses de aguinaldo (Art. 9, Dto. 76-78 CRG) y de bonificación anual (Art. 4, Dto. 42-92 CRG).
Indemnización por Enfermedad, Invalidez o Vejez
(Art. 82 e CT)
Procede en los casos en que un patrono despida a un trabajador por causa de enfermedad o invalidez permanente o vejez.
- Si el trabajador no goza de la protección del IGSS, el patrono queda obligado a pagar al trabajador la indemnización por tiempo servido.
- La ley establece que, si el trabajador está protegido por los beneficios correlativos del IGSS y quede devengando, una pensión el patrono no deberá de pagar la indemnización respectiva, siempre que el valor sea equivalente o mayor a la indemnización por tiempo servido, o en su caso, deberá cubrir la diferencia.
Indemnización Post-Mortem
(Art. 85 a CT)
Esta procede en los casos de la muerte del trabajador y debe pagarse a:
- Herederos, concubina, dependientes (Art. 85 a CT)
- Cónyuge, conviviente, hijos menores o incapacitados (Art. 102 p CPRG).
El monto equivale a un mes de salario por cada año de servicios prestados.
¿Cómo se procede si existe diferencia o conflicto sobre quien debe ser beneficiario de la indemnización Post-Mortem?
La calidad de beneficiarios del trabajador fallecido debe ser demostrada ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
- La cuestión se debe tramitar en incidente.
Indemnización por Accidente de Trabajo
(Art. 197 BIS CT)
Procede en los casos que, como consecuencia de un accidente de trabajo por causa del empleador, se genere la pérdida de algún miembro principal, incapacidad permanente o muerte del trabajador, la parte empleadora quedará obligada a indemnizar los perjuicios causados, con independencia de las pensiones o indemnizaciones que pueda cubrir el régimen de seguridad social.
- El monto de la indemnización será fijado de común acuerdo por las partes y en defecto de tal acuerdo lo determinará el Juez de Trabajo y Previsión Social.
FUENTE: Tomo II de Derecho Laboral, Página 87. Primera Edición, noviembre 2024 por Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).