Régimen económico del matrimonio se refiere a la organización financiera y patrimonial que los cónyuges acuerdan al contraer matrimonio. Este régimen puede ser establecido a través de las capitulaciones matrimoniales, en las que se detallan las condiciones bajo las cuales se manejarán los bienes durante el matrimonio y en caso de su disolución.
Clases de Regímenes Económicos del Matrimonio
Comunidad Absoluta: Todos los bienes aportados al matrimonio o adquiridos durante el mismo pertenecen al patrimonio conyugal, y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio (Art. 122 CC).
Separación Absoluta: Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen. En caso de divorcio, los bienes de cada uno siguen perteneciendo a quien los adquirió (Art. 123 CC).
Comunidad de Gananciales: El marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio, pero los que adquieran durante el matrimonio serán comunes y se dividirán a la mitad (Art. 124 CC).
Régimen Mixto: Los contrayentes pueden adoptar una combinación de los regímenes de comunidad absoluta o de gananciales, con las modalidades y condiciones que deseen establecer (Art. 121, #3 CC).
Patrimonio Conyugal
Consiste en todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo por los cónyuges.
Bienes Excluidos del Patrimonio Conyugal
I. Los bienes adquiridos a título gratuito.
II. Las indemnizaciones por accidentes, seguros de vida o daños personales o enfermedades (Art. 127 CC).
Capitulaciones Matrimoniales
Son los pactos otorgados por los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio (Art. 117 CC).
FUENTE: Tomo I de Derecho Civil, Página 47. Segunda Edición, agosto 2023 por Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).