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Régimen Económico del Matrimonio

Inicio » Blog » Derecho Civil » Régimen Económico del Matrimonio

  • mayo 8, 2025

Régimen económico del matrimonio se refiere a la organización financiera y patrimonial que los cónyuges acuerdan al contraer matrimonio. Este régimen puede ser establecido a través de las capitulaciones matrimoniales, en las que se detallan las condiciones bajo las cuales se manejarán los bienes durante el matrimonio y en caso de su disolución.

Clases de Regímenes Económicos del Matrimonio

  • Comunidad Absoluta: Todos los bienes aportados al matrimonio o adquiridos durante el mismo pertenecen al patrimonio conyugal, y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio (Art. 122 CC).

  • Separación Absoluta: Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen. En caso de divorcio, los bienes de cada uno siguen perteneciendo a quien los adquirió (Art. 123 CC).

  • Comunidad de Gananciales: El marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio, pero los que adquieran durante el matrimonio serán comunes y se dividirán a la mitad (Art. 124 CC).

  • Régimen Mixto: Los contrayentes pueden adoptar una combinación de los regímenes de comunidad absoluta o de gananciales, con las modalidades y condiciones que deseen establecer (Art. 121, #3 CC).

Patrimonio Conyugal

Consiste en todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo por los cónyuges.

Bienes Excluidos del Patrimonio Conyugal

I. Los bienes adquiridos a título gratuito.

II. Las indemnizaciones por accidentes, seguros de vida o daños personales o enfermedades (Art. 127 CC).

Capitulaciones Matrimoniales

Son los pactos otorgados por los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio (Art. 117 CC).

 


FUENTE: Tomo I de Derecho Civil, Página 47. Segunda Edición, agosto 2023 por Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).

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