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El testamento común cerrado

Inicio » Blog » Derecho Civil » El testamento común cerrado

  • octubre 23, 2020

¿Qué es el testamento?

(Arts. 935 CC)
Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

 

¿Cuáles son las características de los testamentos?

  1. Personalísimo, no se puede facultar a otra 4. para que lo haga en representación.
  2. Revocable, puede dejarse cualquier momento.
  3. Unilateral, solo se individualmente.
  4. Dispositivo, a través de él se disponen de bienes.
  5. A mortis causa, surte sus efectos después de la muerte del testador.
  6. Solemne (formal), deben observase formalidades previstas en ley.

¿Cuáles son las formas (o clases) de los testamentos?

(Arts. 954 CC)

I. Comunes

  • Abierto
  • Cerrado

II. Especiales

¿Cuáles son los testamentos especiales?

  1. Testamento militar; (Art. 965 CC)
  2. Testamento marítimo; (Art. 967 CC)
  3. Testamento en lugar incomunicado; (Art. 971 CC)
  4. Testamento de preso; (Art. 972 CC) y
  5. Testamento en el extranjero. (Art. 974 CC)

¿Cuál es el testamento común cerrado?

  1. Es el que otorga el testador en un papel que contiene su última voluntad;
  2. Y procede a ponerlo en una cubierta cerrada, de suerte que no pueda extraerse sin romper ésta;
  3. En presencia del notario y los testigos, el testador manifiesta:
  4. Que el pliego que presenta contiene su testamento
  5. Si está escrito y firmado por él o mano ajena
  6. Si por no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona, cuyo nombre expresará.
  7. Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario el acta de su otorgamiento, misma que firmarán el testador, los testigos.
  8. El notario, deberá de transcribir en el protocolo el acta de otorgamiento.

¿Qué impuesto se cubre en el acta de otorgamiento?

  1. Q. 10.00 de timbre notarial por ser acta notarial. (Art. 3, numeral romano II, inciso c – Ley del Timbre Forense y Notarial).
  2. 50 Centavos de timbre fiscal por hoja por ser acta notarial. (Art. 5, #6 – LITFyPSEP).
  3. Q. 200.00 de timbre fiscal por ser testamento común cerrado. (Art. 5, #9 – LITFyPSEP).

¿Quiénes no pueden otorgar Testamento Común Cerrado?

  • El ciego
  • Quien no sepa leer y escribir.

¿Quiénes pueden conservar el testamento común cerrado?

(Arts. 960 CC)
  • El testador
  • Persona de confianza del Testador
  • El Notario

 ¿Cuál es el plazo para presentar el testamento ante Juez competente luego del fallecimiento del testador?

(Arts. 964 CC)

A más tardar, dentro de 10 días luego de que sepa el fallecimiento del testador.

Después de presentado al juez,
¿qué procede?

(Art. 467 al 473 CPCyM)
  1. El juez al recibirlo, levantará acta que exprese como se encuentra la cubierta (Art. 467 CPCyM).
  2. Citará a los interesados, notario y testigos para la apertura del testamento (Art. 468 CPCyM).
  3. El día y hora señalados, el juez procederá a abrir el testamento y darle lectura. (Art. 471 CPCyM).
  4. El juez dictará resolución mandando a protocolizar el testamento. (Art. 472 CPCyM).
  5. Con testimonio de la protocolación, podrá realizarse el proceso sucesorio testamentario. (Art. 473 CPCyM).

Obligaciones posteriores luego de otorgar un testamento común cerrado

  1. Remitir dentro de los 25 días el testimonio especial de la transcripción del acta de otorgamiento del testamento común cerrado (Art. 37 CN).
    • ACLARACIÓN: este no va en PLICA, ya que por ser testamento común cerrado, lo que se remite es el testimonio especial del instrumento público donde se transcribió el acta de otorgamiento.
  2. Remitir copia integra del acta que protege el testamento al Registrador General de la Propiedad (Art. 1193 # 2 CC).
  3. El día y hora señalados, el juez procederá a abrir el testamento y darle lectura. (Art. 471 CPCyM).
  4. El juez dictará resolución mandando a protocolizar el testamento. (Art. 472 CPCyM).
  5. Con testimonio de la protocolación, podrá realizarse el proceso sucesorio testamentario. (Art. 473 CPCyM).
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