¿Qué es el testamento?
(Arts. 935 CC)
Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
¿Cuáles son las características de los testamentos?
- Personalísimo, no se puede facultar a otra 4. para que lo haga en representación.
- Revocable, puede dejarse cualquier momento.
- Unilateral, solo se individualmente.
- Dispositivo, a través de él se disponen de bienes.
- A mortis causa, surte sus efectos después de la muerte del testador.
- Solemne (formal), deben observase formalidades previstas en ley.
¿Cuáles son las formas (o clases) de los testamentos?
(Arts. 954 CC)
I. Comunes
- Abierto
- Cerrado
II. Especiales
¿Cuáles son los testamentos especiales?
- Testamento militar; (Art. 965 CC)
- Testamento marítimo; (Art. 967 CC)
- Testamento en lugar incomunicado; (Art. 971 CC)
- Testamento de preso; (Art. 972 CC) y
- Testamento en el extranjero. (Art. 974 CC)
¿Cuál es el testamento común cerrado?
- Es el que otorga el testador en un papel que contiene su última voluntad;
- Y procede a ponerlo en una cubierta cerrada, de suerte que no pueda extraerse sin romper ésta;
- En presencia del notario y los testigos, el testador manifiesta:
- Que el pliego que presenta contiene su testamento
- Si está escrito y firmado por él o mano ajena
- Si por no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona, cuyo nombre expresará.
- Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario el acta de su otorgamiento, misma que firmarán el testador, los testigos.
- El notario, deberá de transcribir en el protocolo el acta de otorgamiento.
¿Qué impuesto se cubre en el acta de otorgamiento?
- Q. 10.00 de timbre notarial por ser acta notarial. (Art. 3, numeral romano II, inciso c – Ley del Timbre Forense y Notarial).
- 50 Centavos de timbre fiscal por hoja por ser acta notarial. (Art. 5, #6 – LITFyPSEP).
- Q. 200.00 de timbre fiscal por ser testamento común cerrado. (Art. 5, #9 – LITFyPSEP).
¿Quiénes no pueden otorgar Testamento Común Cerrado?
- El ciego
- Quien no sepa leer y escribir.
¿Quiénes pueden conservar el testamento común cerrado?
(Arts. 960 CC)
- El testador
- Persona de confianza del Testador
- El Notario
¿Cuál es el plazo para presentar el testamento ante Juez competente luego del fallecimiento del testador?
(Arts. 964 CC)
A más tardar, dentro de 10 días luego de que sepa el fallecimiento del testador.
Después de presentado al juez,
¿qué procede?
(Art. 467 al 473 CPCyM)
- El juez al recibirlo, levantará acta que exprese como se encuentra la cubierta (Art. 467 CPCyM).
- Citará a los interesados, notario y testigos para la apertura del testamento (Art. 468 CPCyM).
- El día y hora señalados, el juez procederá a abrir el testamento y darle lectura. (Art. 471 CPCyM).
- El juez dictará resolución mandando a protocolizar el testamento. (Art. 472 CPCyM).
- Con testimonio de la protocolación, podrá realizarse el proceso sucesorio testamentario. (Art. 473 CPCyM).
Obligaciones posteriores luego de otorgar un testamento común cerrado
- Remitir dentro de los 25 días el testimonio especial de la transcripción del acta de otorgamiento del testamento común cerrado (Art. 37 CN).
- ACLARACIÓN: este no va en PLICA, ya que por ser testamento común cerrado, lo que se remite es el testimonio especial del instrumento público donde se transcribió el acta de otorgamiento.
- Remitir copia integra del acta que protege el testamento al Registrador General de la Propiedad (Art. 1193 # 2 CC).
- El día y hora señalados, el juez procederá a abrir el testamento y darle lectura. (Art. 471 CPCyM).
- El juez dictará resolución mandando a protocolizar el testamento. (Art. 472 CPCyM).
- Con testimonio de la protocolación, podrá realizarse el proceso sucesorio testamentario. (Art. 473 CPCyM).