Saltar al contenido
  • Acerca de
  • Cursos
  • Tienda
  • Distribuidores
  • Método AFFAN
  • Testimonios
  • Blog
  • Más
    • Solicitud de Simulador
    • Contacto
Menú
  • Acerca de
  • Cursos
  • Tienda
  • Distribuidores
  • Método AFFAN
  • Testimonios
  • Blog
  • Más
    • Solicitud de Simulador
    • Contacto
Facebook Youtube Instagram
¡Inscríbete ya!

Actos Administrativos

Inicio » Blog » Derecho administrativo » Actos Administrativos

  • febrero 20, 2025

Los actos administrativos son declaraciones de voluntad emitidos unilateralmente por los órganos administrativos. A través de ellos se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas concretas, produciendo efectos jurídicos entre la administración y quienes se dirigen.

Algunos ejemplos en que se manifiestan los Actos Administrativos

Existen distintas formas de emisión de actos administrativos, dentro de las cuales podemos mencionar:
   I. Resoluciones administrativas
   II. Autorizaciones o licencias
   III. Circulares
   IV. Acuerdos de las autoridades
   V. Oficios

Características de los Actos Administrativos

I. Presunción de legitimidad: Todo acto administrativo se presume válido, ya que ha sido dictado conforme al ordenamiento jurídico. Produce efectos jurídicos y subsiste hasta que sea revocado o declarado lo contrario por un órgano competente.
II. Ejecutoriedad: El acto administrativo produce todos sus efectos jurídicos y debe ser cumplido sin necesidad de una declaración posterior. Una vez que surge, se procede a su ejecución o cumplimiento.
III. Irretroactividad: Los efectos del acto administrativo surten a partir de la notificación o publicación a la persona a quien se dirige.
IV. Unilateralidad: El acto administrativo es emitido por la administración estatal sin requerir la voluntad del partícula
V. Revocabilidad: El acto administrativo puede ser dejado sin efecto, ya sea por la propia administración pública de oficio o por impugnación a petición de la persona interesada.

¿Cuándo se da por consentido y firme un Acto Administrativo

Un acto administrativo se tendrá por consentido cuando no sea impugnado dentro del plazo establecido (Artículo 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo). También se considera firme cuando es cumplido.


FUENTE:
1,000 Preguntas de Privado – Derecho Administrativo, Página 113. Primera edición, Guatemala, julio 2023. Corporación Proyecta Final, S.A. y la Academia de Formación Futuros Abogados y Notarios -AFFAN-.

AntAnteriorSesión de Estudio con AFÁN: Juicio Ejecutivo
SiguienteSesión de Estudios con AFÁN: El Homicidio, Asesinato y FemicidioSiguiente

Puedes usar el buscador para encontrar un tema específico si así lo deseas.

Teléfono:
PBX 2376-4620

Dirección:
3ra av. 12-37 zona 9. 01009, Ciudad de Guatemala

Política de Privacidad

Facebook Instagram YouTube

© 2025 Academia de Formación de Futuros Abogados y Notarios - AFFAN