La cancelación y reposición de los títulos de crédito en Guatemala es un procedimiento regulado en el Código de Comercio que permite proteger los derechos del legítimo tenedor cuando ha sufrido extravío, robo o destrucción del título. Dependiendo del tipo de título, el trámite puede realizarse de forma directa o mediante la vía judicial voluntaria.
Cancelación y reposición de títulos nominativos
Artículo 632 CO.CO.
Quien haya sufrido el extravío, robo, destrucción total o parcial de un título de crédito nominativo podrá solicitar la cancelación del mismo y, en su caso, su reposición directamente a quien tenga a su cargo el registro de los títulos. No obstante, dicha autoridad podrá exigir, a su juicio, el otorgamiento previo de garantía.
Reposición de título a la orden
Artículo 634 CO.CO
Cuando se trate de un título de crédito a la orden, y este haya sido objeto de extravío, robo o destrucción total, el interesado deberá solicitar judicialmente, en la vía voluntaria, la cancelación y, en su caso, la reposición del título.
Caso especial: títulos al portador
Artículo 651 CO.CO.
Los títulos al portador no son cancelables. Sin embargo, su tenedor podrá notificar judicialmente al emisor el extravío o robo.
Transcurrido el término de la prescripción de los derechos incorporados en el título, si no se presenta un tenedor de buena fe a cobrarlo, el obligado deberá pagar el principal y accesorios al denunciante.
Deterioro parcial del título
Artículo 633 CO.CO
Si un título de crédito a la orden o al portador se deteriora de tal forma que no pueda seguir circulando, o se destruye parcialmente pero subsisten los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener judicialmente su reposición a su costa.
En ese caso, el principal obligado deberá suscribir el nuevo título. Asimismo, los demás signatarios deberán firmarlo nuevamente si se acredita que su firma fue destruida o testada.
Si algún obligado desacata la orden judicial de firmar el nuevo título, el juez lo firmará en su rebeldía.
Trámite de cancelación y reposición de títulos
El procedimiento se desarrolla en varias etapas:
Paso 1: Solicitud
Artículo 637 CO.CO.
Debe contener los datos esenciales del título y se dará traslado a los signatarios señalados por el actor.
Paso 2: Publicación
Artículos 343 y 638 CO.CO.
Se publicará un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, en una publicación.
Paso 3: Garantía
Artículo 639 CO.CO.
Si el actor otorga garantía suficiente, el juez ordenará la suspensión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título y facultará al solicitante para ejercer los derechos correspondientes durante el procedimiento.
Paso 4: Resolución
Artículo 641 CO.CO.
Transcurridos 30 días desde la publicación, si no se presenta oposición mediante juicio sumario, se dictará resolución que decrete la cancelación.
Paso 5: Reposición del título
Artículo 647 CO.CO.
Si al decretarse la cancelación el título no hubiere vencido, el juez ordenará a los signatarios suscribir el título sustituto. En caso de incumplimiento, el juez firmará en rebeldía.
Reivindicación de los títulos de crédito
Artículo 647 CO.CO.
La reivindicación procede cuando una persona que no es el legítimo tenedor posee el título por extravío o robo. En tal caso, el legítimo tenedor podrá solicitar, mediante la vía sumaria, que el título regrese a su esfera patrimonial.
FUENTE: Tomo II de Derecho Mercantil, Página 160. Segunda Edición, 2023 por
Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros
Abogados y Notarios (AFFAN).