¿Tienes dudas sobre el Antejuicio?
Este video es desarrollado por el Magister Josué Cum, en el cual nos explicará el concepto, objeto, características y competencia del Antejuicio.
¿Qué es el Antejuicio?
(ART. 3 LMA)
Es la garantía que se les otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa.
¿Cuál es el Objeto de la Ley en Materia de Antejuicio?
(ART. 2 LMA)
Es crear los procedimientos para el trámite de las diligencias de antejuicio que se promuevan en contra de dignatarios y funcionarios públicos.
¿Cuáles son las Características del Antejuicio?
(ART. 3 LMA)
- Derecho inherente al cargo
- Inalienable
- Imprescriptible
- Irrenunciable
¿Cuál es la Finalidad del Derecho de Antejuicio?
(ART. 4 LMA)
Garantizar que los funcionarios que gozan de tal derecho no sean interrumpidos de su función pública por denuncias penales o querellas basadas en razones espurias políticas o ilegítimas.
Si una persona ya no esta en el ejercicio del cargo, pero se le está señalando por un hecho que cometió teniendo antejuicio, ¿Pudiera invocar Antejuicio?
No, ya que el antejuicio termina cuando el dignatario cesa en el ejercicio del cargo, no podrá invocarlo si no está en el ejercicio del mismo.
¿Cómo se procede en caso de Flagrante Delito?
(ART. 5 LMA)
La autoridad que hubiere efectuado la detención lo pondrá inmediatamente a disposición de autoridad competente.
¿Qué es el Antejuicio desde el punto de vista Procesal Penal?
(Art. 293 CPP)
Es un obstáculo a la persecución penal.
Si se declara con lugar un antejuicio, ¿el Funcionario se le retira del cargo?
No, la consecuencia es que al funcionario se le puede continuar proceso penal por los delitos que se les señale.
¿Qué órganos son Competentes para conocer el Antejuicio?
(Art. 12 LMA)
- El congreso de la república
- La corte suprema de justicia
- Las salas de la corte de apelaciones