Objeto del Impuesto
Se crea un impuesto que deberán cubrir los Abogados y Notarios en ejercicio de sus profesiones. Dicho impuesto se recaudará por medio de timbres o estampillas específicas para el efecto, que se denominarán, según su clase y objeto, forense y notarial. (ART. 1)
Excepción
Quedan exentos del impuesto los contratos autorizados por el Escribano de Gobierno, así como todas las actuaciones relacionadas con los Bufetes Populares Universitarios del país. (ART. 1)
Fondo
Los fondos provenientes de tal impuesto son privativos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el que recaudará y empleará su producto solamente en el desarrollo de los programas de prestaciones sociales establecidas a favor de sus miembros colegiados activos. (ART. 2)
Formas en que se paga el Impuesto del Timbre Forense
En demandas, peticiones o memoriales que, conforme a las leyes, deben ser respaldados por un Abogado, o en cualquier otro escrito o solicitud suscrito por estos profesionales en ejercicio de su profesión, se utilizará el timbre forense, cuyo valor es de Q 1.00 por cada hoja. (ART. 3, Numeral i)
Tarifa del Timbre Notarial
Contratos de valor determinado: Dos por millar, pero en ningún caso bajará del límite mínimo de Q 1.00, ni excederá del límite máximo de Q 300.00.
Contratos de valor indeterminado y protocolaciones: Q 10.00.
Actas notariales y de legalización de firmas o documentos: Q 10.00.
Testamentos y donaciones por causa de muerte: Q 25.00.
Resoluciones de trámite que dicten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria: Q 2.00.
Resoluciones finales que dicten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria: Q 10.00.
Forma de pagar el Timbre Notarial
| DOCUMENTO | FORMA DE PAGAR |
| Testimonios especiales | Primera hoja |
| Actas notariales y de legalización de firmas o de fotocopia de documentos | Primera hoja del documento o al margen del acta respectiva |
| Testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte | Plica que contenga la disposición de última voluntad |
| Testamentos cerrados | Testimonio especial de la razón notarial |
| Resoluciones notariales | Al margen de las mismas |
Reglamento de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Dimensiones de las Estampillas
Las estampillas de los timbres forenses y notariales tendrán 25 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo. (ART. 1).
Características
Las estampillas llevarán impreso el escudo oficial del Colegio De Abogados y Notarios de Guatemala, en diferentes colores según su denominación sobre fondo blanco, con el valor del timbre expresado en letras y números, según se trate y la mención: Abogados y Notarios De Guatemala.
Timbre Forense
El Timbre Forense será de color rojo y del valor de un quetzal (Q 1.00). (ART. 3 DEL REGLAMENTO)
Timbre Notarial
| VALOR | COLOR |
| Q. 1.00 | Negro |
| Q. 5.00 | Amarillo |
| Q. 10.00 | Azul |
| Q. 25.00 | Verde |
| Q. 50.00 | Café |
| Q. 100.00 | Morado |
Del Uso y la Unitilización
Los Abogados y Notarios inutilizarán las estampillas mediante perforación o el sello del profesional en las mismas.
FUENTE: Tomo IV de Derecho Notarial, Página 159. Tercera Edición, octubre 2024 por Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).