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Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial

Inicio » Blog » Derecho Notarial » Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial

  • octubre 9, 2025

Objeto del Impuesto

Se crea un impuesto que deberán cubrir los Abogados y Notarios en ejercicio de sus profesiones. Dicho impuesto se recaudará por medio de timbres o estampillas específicas para el efecto, que se denominarán, según su clase y objeto, forense y notarial. (ART. 1)

Excepción

Quedan exentos del impuesto los contratos autorizados por el Escribano de Gobierno, así como todas las actuaciones relacionadas con los Bufetes Populares Universitarios del país. (ART. 1)

Fondo

Los fondos provenientes de tal impuesto son privativos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el que recaudará y empleará su producto solamente en el desarrollo de los programas de prestaciones sociales establecidas a favor de sus miembros colegiados activos. (ART. 2)

Formas en que se paga el Impuesto del Timbre Forense

En demandas, peticiones o memoriales que, conforme a las leyes, deben ser respaldados por un Abogado, o en cualquier otro escrito o solicitud suscrito por estos profesionales en ejercicio de su profesión, se utilizará el timbre forense, cuyo valor es de Q 1.00 por cada hoja. (ART. 3, Numeral i)

Tarifa del Timbre Notarial

  • Contratos de valor determinado: Dos por millar, pero en ningún caso bajará del límite mínimo de Q 1.00, ni excederá del límite máximo de Q 300.00.

  • Contratos de valor indeterminado y protocolaciones: Q 10.00.

  • Actas notariales y de legalización de firmas o documentos: Q 10.00.

  • Testamentos y donaciones por causa de muerte: Q 25.00.

  • Resoluciones de trámite que dicten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria: Q 2.00.

  • Resoluciones finales que dicten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria: Q 10.00.

Forma de pagar el Timbre Notarial

DOCUMENTO FORMA DE PAGAR
Testimonios especiales Primera hoja
Actas notariales y de legalización de firmas o de fotocopia de documentos Primera hoja del documento o al margen del acta respectiva
Testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte Plica que contenga la disposición de última voluntad
Testamentos cerrados Testimonio especial de la razón notarial
Resoluciones notariales Al margen de las mismas

Reglamento de la Ley del Timbre Forense y Notarial

Dimensiones de las Estampillas

Las estampillas de los timbres forenses y notariales tendrán 25 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo. (ART. 1).

Características

Las estampillas llevarán impreso el escudo  oficial del Colegio De Abogados y Notarios  de Guatemala, en diferentes colores según  su denominación sobre fondo blanco, con el  valor del timbre expresado en letras y  números, según se trate y la mención: Abogados y Notarios De Guatemala.

Timbre Forense

El Timbre Forense será de color rojo y del valor de un quetzal (Q 1.00). (ART. 3 DEL REGLAMENTO)

Timbre Notarial

VALOR COLOR
Q. 1.00 Negro
Q. 5.00 Amarillo
Q. 10.00 Azul
Q. 25.00 Verde
Q. 50.00 Café
Q. 100.00 Morado

Del Uso y la Unitilización

Los Abogados y Notarios inutilizarán las estampillas mediante perforación o el sello del profesional en las mismas.

 


FUENTE: Tomo IV de Derecho Notarial, Página 159. Tercera Edición, octubre 2024 por Corporación Proyecta Integral, S.A. y la Academia de Formación Para Futuros Abogados y Notarios (AFFAN).

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